Disyuntivas

Miguel Angel Rodriguez EcheverriaHacienda ha dado a conocer un proyecto de regla fiscal para mantener las finanzas p?blicas en una senda sostenible. Es muy buena esta iniciativa para establecer lo que en los ochentas propuse como un cap?tulo de Garant?as Econ?micas en la Constituci?n; pues en el pasado y ahora sufrimos las consecuencias de un gasto corriente desproporcionado.


Entiendo la necesidad de no usar una norma constitucional. S? lo dif?cil de aprobarla con esa naturaleza. Pero claro que esto le quita fuerza. La prueba es el art?culo 6 de la Ley de Administraci?n Financiera y Presupuestos P?blicos aprobada durante mi administraci?n, que establece: ?Para los efectos de una adecuada gesti?n financiera, no podr?n financiarse gastos corrientes con ingresos de capital? y este ser? el s?ptimo a?o consecutivo en que no se cumple. Por eso es necesario ?si no se puede incluir la regla en el Reglamento de la Asamblea Legislativa? al menos establecer que no se pueda derogar ni modificar sino con dos tercios de los votos de los diputados, y que no admita modificaciones t?citas.

La propuesta limita el crecimiento del gasto corriente en relaci?n al crecimiento del PIB en los cuatro a?os previos. El l?mite que se aplica es decreciente con relaci?n al porcentaje del PIB que signifique la deuda externa p?blica. Esto limita el crecimiento del gasto m?s cuando la deuda p?blica ya es alta.

El proyecto que pude leer no establece sanci?n alguna. Para evitar que tenga el mismo destino que el art?culo 6 indicado, sugiero establecer para el Ministro de Hacienda y los jerarcas de los entes limitados por esta regla, la prohibici?n de ejecutar ning?n gasto salvo el pago de deuda, de obligaciones judiciales y de gastos imprescindibles por sus efectos sobre la vida como los de seguridad p?blica y prisiones cuando se alcance en su ejecuci?n el nivel m?ximo de gasto establecido por esta normativa: un cierre del gobierno al estilo de los que hemos visto operar en los Estados Unidos. La infracci?n a esta norma se calificar?a como incumplimiento de deberes sujeto a las sanciones correspondientes.

Al liberar los gastos de capital de l?mites, en ?pocas recesivas el aumento de la inversi?n p?blica podr?a utilizarse como arma antic?clica para estimular la econom?a. Pero no hay un instrumento para ahorrar en ?pocas de alto crecimiento econ?mico. Se podr?a incluir para crecimientos del PIB superiores al 4,5% (de 1991 a 2007 crecimos un 5,4% promedio anual) la obligaci?n de destinar la mitad de los colones que signifique el crecimiento del PIB en exceso a ese 4,5 a una amortizaci?n extraordinaria de la deuda p?blica.

Espero que Hacienda haya corrido simulaciones de como hubiera operado esta regla fiscal si se hubiese aplicado en los ?ltimos 20 a?os, y que haya una fundamentaci?n para escoger la tasa de crecimiento del PIB de los ?ltimos cuatro a?os para limitar el aumento del gasto corriente.

Pero el tema m?s importante para que esta regla funcione es que opere a partir de condiciones iniciales en las cuales el gasto corriente sea de un nivel adecuado. Como lo que se limita es su tasa de crecimiento ponerlo a operar en las condiciones actuales -con un crecimiento en los ?ltimos 8 a?os de casi 5 puntos del PIB en remuneraciones del sector p?blico- es mantener esa grave e injusta distorsi?n. No puede aprobarse esta regla fiscal si antes o a la vez no se descargan los disparadores del gasto.

Miguel Angel Rodr?guez

Ex Presidente de la Rep?blica

Fecha de publicaci?n: 7-Mar-2016

Para copiar un artículo de este sitio a un archivo de Word, primero copie y pegue el título, y luego el cuerpo del artículo, con el fin de que conserven los formatos y márgenes adecuados.