Disyuntivas

Dr. Miguel Angel Rodr?guez Echeverr?a

La Caja dej? casi diez a?os sin hacer los ajustes requeridos a las cuotas de cotizaci?n o a la edad de retiro para mantener el monto de la pensi?n, que muy dif?cilmente podr?a variarse para las personas que por a?os han venido contribuyendo esperando obtenerla.

Por eso ahora son m?s duros los ajustes necesarios al R?gimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Desde 2007 los estudios actuariales que se han presentado a la Caja vienen se?alando la necesidad de esos ajustes, pero esa entidad prefiri? negar la realidad y deso?r las justas demandas de la Supen.

Lo que la Caja debi? presentar desde 2007 a los costarricenses para su debate y posteriormente aprobar, y ahora urge, es un programa con medidas de vigencia inmediata pero con aplicaci?n paulatina, de incremento de cuotas, aumento de la edad de retiro para los trabajadores con menos a?os laborados y determinaci?n de porcentajes de jubilaci?n que junto con los recursos de Pensiones Complementarias permitan un retiro con una pensi?n conforme con las pr?cticas de sociedades civilizadas. O presentar una alternativa para pasar a un sistema de cuentas nocionales (individuales) de cada trabajador que no podr?a retirar m?s del valor capitalizado de su aporte, y generar otros ingresos al Gobierno para mantener los aspectos de solidaridad de IVM.

Pero no, solo present? la decisi?n de aumentar la cuota de los trabajadores en un punto porcentual (que ser?a aceptable como la primera medida mientras se discute un plan integral que a la vez se presenta) y se plante? el desprop?sito de hurtar las cuentas de los trabajadores en las operadoras de pensiones.

La Ley de Protecci?n al Trabajador (LPT) se dict? para asegurarles a los trabajadores una pensi?n complementaria que compensara la disminuci?n en el monto de la pensi?n de IVM que ya estaba claro se iba a dar por los par?metros de ese sistema y el cambio demogr?fico. Y se hizo, previsoramente, con operadoras privadas y cuentas individuales de los trabajadores para librarlos de la voracidad de los entes p?blicos.

Por eso ahora es un sinsentido pensar siquiera en hurtar a los trabajadores los recursos de su propiedad en las cuentas a su nombre en las Operadoras de Pensiones pues nada se gana desfinanciando la pensi?n del R?gimen Obligatorio de Pensiones Complementarias de la LPT para financiar el IVM, pues el trabajador perder?a el equivalente de un 17% de salario que en una vida de trabajo produce este sistema de la Ley de Protecci?n al Trabajador. Ser?a desvestir un santo para medio tapar a otro, y hacerlo con ropa ajena.

Lo que s? cabe considerar para hacer menos gravoso el ajuste ?que lo ser? y a?n m?s por el atraso en adoptarlo? es que los recursos del Fondo de Capitalizaci?n Laboral que est?n disponibles a los cinco a?os por no haber sido usados por motivos de cesant?a, se le incorporen al trabajador en su cuenta personal y propia de Pensiones Obligatorias Complementarias para incrementar su pensi?n. En una vida laboral completa esto podr?a significar casi un 6% del salario de c?lculo del retiro del trabajador, y disminuye la cuota adicional que tendr?a que aportarse. Otro 4% de salario podr?a generarse convirtiendo un punto adicional de la cesant?a en aporte patronal al Fondo Obligatorio de Pensiones Complementarias.

Otra medida para paliar el costo del ajuste es hacer efectiva la contribuci?n hasta del 15% de las utilidades de las empresas p?blicas del Estado que estableci? el art?culo 78 de la Ley de Protecci?n al Trabajador expresamente para ?el fortalecimiento del r?gimen de IVM?, como plantean proyectos de los diputados Gerardo Vargas Rojas y Luis V?squez. Y corresponde al Poder Ejecutivo establecer su monto de acuerdo con estudios actuariales de la Caja.

Miguel Angel Rodr?guez

Ex Presidente de la Rep?blica

Fecha de publicaci?n: 23-Ene-2017

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