Disyuntivas

Miguel Angel Rodriguez Echeverria

Urge aprobar una reforma al C?digo Procesal Penal (CPP) que deje clara la vigencia del derecho humano al doble conforme: no cabe recurso alguno para seguir enjuiciando a una persona cuando los tribunales ordinarios han determinado dos veces, en sentencia, su inocencia.

Mientras estuvo pendiente que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolviera sobre la admisibilidad de la incre?ble pretensi?n del Ministerio P?blico de llevarme de nuevo a juicio por el caso ICE-Alcatel despu?s de dos absolutorias por el fondo, no me refer? ni solicit? esta aprobaci?n.

Pero zanjado mi caso, una l?pida ha ca?do sobre la pretensi?n arbitraria de la Fiscal?a de perseguirme ad perpetuam, y solicito con respeto a los se?ores y se?oras diputadas que den tr?mite al proyecto expediente N.? 19908 presentado por el diputado Vargas Rojas y otros 11 se?ores y se?oras diputados de cinco partidos diferentes.

No pueden regir los derechos humanos sin la seguridad del debido proceso y de las limitaciones al poder punitivo del Estado. Cuando hay imprecisi?n en las normas legales que los protegen, se debe con prontitud aclararlas. De lo contrario se puede abrir un portillo para la violaci?n de las libertades fundamentales.

La Resoluci?n N? 2014013820 de la sala constitucional se?al?: ?la reforma procesal penal de 28 de abril de 2006, la Ley de Apertura de la Casaci?n Penal, No. 8503 adicion? al C?digo Procesal Penal el art?culo 451 bis, al cual, mediante la Ley No. 8720? se le vari? la numeraci?n indic?ndose que, en adelante, ser?a el art?culo 466 bis. La norma establec?a que el Ministerio P?blico, el querellante y el actor civil no podr?an formular recurso de casaci?n contra la sentencia que se produzca en el juicio de reenv?o que reitere la absoluci?n del imputado dispuesta en el primer juicio, pero s? podr?an hacerlo en lo relativo a la acci?n civil, la restituci?n y las costas. Por medio del art?culo 10 de la Ley de Creaci?n del recurso de apelaci?n de la sentencia, otras reformas al r?gimen de impugnaci?n e implementaci?n de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal, Ley No. 8837 de 9 de junio de 2010, se orden? la derogatoria del numeral 466 bis del C?digo Procesal Penal?.

Esa derogatoria elimin? el principio de doble conforme que impide se pueda seguir acusando indefinidamente a una persona que dos veces ha sido declarada inocente en sentencia. Por causar esa derogatoria violaci?n a los principios de progresividad de los derechos humanos, seguridad jur?dica y de acceso a una justicia pronta y cumplida, as? como por menoscabar los l?mites al poder punitivo del Estado, se interpuso recurso de inconstitucionalidad en su contra. La sala IV ya hab?a declarado ?el ejercicio del ius puniendo del Estado, que no puede mantenerse indefinidamente hasta lograr el dictado de una sentencia condenatoria? (sentencia No. 2009-007605)

La derogatoria de la norma fue declarada inconstitucional (Resoluci?n N? 2014013820) y se restableci? su vigencia. Pero esa redacci?n corresponde al CPP cuando no hab?a recurso de apelaci?n de sentencia y por eso se refiere solo a que no cabe el Recurso de Casaci?n cuando hay dos sentencias absolutorias.

Para mi caso que se acaba de resolver por la Sala III esa redacci?n aplica sin problema. Lo que pretendi? el Ministerio P?blico para seguirme persiguiendo y acusando hasta mi muerte con independencia de las absolutorias de los jueces, fue que se aceptara un recurso de casaci?n y se me enviara de nuevo a juicio.

Pero para otros casos en que hay doble sentencia absolutoria, puede caber recurso de apelaci?n, y esa redacci?n no resuelve el tema.

Por eso la Defensa P?blica ha solicitado que se legisle aclarando esta situaci?n en beneficio del respeto a los derechos humanos. Tiene la palabra la Asamblea Legislativa.

Miguel Angel Rodr?guez

Ex Presidente de la Rep?blica

Fecha de publicaci?n: 29-Ago-2016

Para copiar un artículo de este sitio a un archivo de Word, primero copie y pegue el título, y luego el cuerpo del artículo, con el fin de que conserven los formatos y márgenes adecuados.