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SECTOR AGROPECUARIO |
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| NOMBRE DE LA LEY | NÚMERO DE LEY | RESUMEN |
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DEROGATORIA DE LA LEY NO. 2072 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1956, LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE PRODUCTORES E INDUSTRIALES DEL TABACO Y SUS REFORMAS. |
LEY No.8066 |
Crea una Junta Liquidadora que fingirá por un período máximo de tres meses, para liquidar a la Junta de Defensa del Tabaco. |
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LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN AGRICULTURA. |
LEY No. 8149 |
Crea el Instituto Nacional de Innovación Tecnológica Agropecuaria, como un órgano de desconcentración máxima especializado en la investigación y adscrito al MAG. El objetivo es contribuir al mejoramiento y sostenibilidad del sector agropecuario, por medio de la generación, innovación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense. |
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APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GO-BIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA SOBRE EL CENTRO AGRONÓMICO TRO-PICAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA (CATIE), APROBADO POR LA LEY NO. 6873 DEL 17 DE JUNIO DE 1983. |
LEY No. 8028 |
Crea una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico americano, particularmente en Mesoamérica y el Caribe. |
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APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE REONSTRUCCION Y FOMENTO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE PAGOS DE SERVICIOS AMBIENTALES |
LEY No. 8058
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Aprueba el contrato de préstamo No. 4457-CR suscrito el 20 de julio de 2000, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto de $32,6 millones, para financiar el programa de pagos por servicios ambientales por un período de cinco años. |
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LEY QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION A CANCELAR INTERESES Y LOS GASTOS LEGALES ADEUDADOS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES Y AGROPECUARIOS |
LEY No. 8047
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Autoriza al INS para que traslade al Consejo Nacional de Producción la suma de mil millones de colones de la reserva técnica de contingencias del seguro integral de cosechas, para que cancele los intereses corrientes y moratorios, así como los gastos administrativos, los honorarios y las costas de los procesos judiciales, si existen en el momento de su efectivo pago que adeuden por operaciones crediticias agropecuarias los pequeños productores agropecuarios con los bancos comerciales del Estado, bancos comerciales privados, fideicomisos, otras entidades financieras públicas o privadas o establecimientos financieros. |
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REFORMA A LOS ARTÍCULOS 103 INCISOS 1 Y 3, 110, 111, DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE RELACIONES ENTRE PRODUCTORES BENEFICIADORES Y EXPORTADORES DE CAFÉ NO 2762 DE 21 DE JUNIO DE 1961. |
LEY No. 8109
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Modifica la integración de la Junta Directiva del ICAFE, integrada por nueve miembros, cinco miembros propietarios del sector productor, un miembro del sector beneficiador, un miembro del sector exportador, un miembro del sector torrefactor y el Ministro de Agricultura y Ganadería o un representante del Poder Ejecutivo, con rango igual o superior, nombrado por el Consejo de Gobierno. |
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READECUACIÓN DE LA OBLIGACIÓN QUE LA COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA, RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPEAGRAPAL), MANTIENE CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA. |
LEY No. 8091
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Autoriza al Ministerio de Hacienda para que proceda a readecuar las condiciones de la deuda que a la fecha mantiene la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera responsabilidad Limitada, con el Gobierno de la República y el IDA. |
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INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL TRANSITORIO I DE LA LEY NO. 7818, LEY ORGÁNICA DE LA AGRICULTURA E INDUSTRIA DE LA CAÑA. |
LEY No. 8092
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La Junta Directiva de LAICA puede aplicar, a todos los incisos del transitorio I aludido, lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125 de la Ley citada. |
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AUTORIZACIÓN AL ESTADO A LOS BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO, AL INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA Y AL INFOCOOP PARA QUE PARTICIPEN EN LA TITULARIZACIÓN DE CRÉDITOS CAFETALEROS ORIGINADOS POR LOS BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO, EN PRIMERA INSTANCIA, Y OTROS ENTES FINANCIEROS. |
LEY No. 8208
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El monto máximo de emisión será de $75 millones. Además, se autoriza al Estado, representado en este caso por el Ministerio de Hacienda, a los bancos comerciales del Estado, al INFOCOOP y al ICAFE para que comparezcan a constituir el fideicomiso cafetalero, con la finalidad de titularizar los créditos del sector. El fideicomiso estará conformado por la totalidad de las carteras de los créditos cafetaleros, que los bancos aportarán y que se generen en la cartera de cuentas por cobrar de estas a los productores de café, por un monto de hasta $30 por cada dos dobles hectolitros de café, en promedio entregados en las cosechas 1999-2000 y 2000-2001. |
SECTOR AGROPECUARIO
- Detalles
- Escrito por Miguel Ángel Rodríguez Echeverría
- Categoría: Proyectos de Ley Aprobados
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