Disyuntivas

Corresponde a la propia Asamblea Legislativa autorregularse dentro del marco constitucional, y establecer los procedimientos que son propios del parlamento.

La democracia, a mi entender, es esencialmente un proceso de discusi?n inteligente, que permita adoptar decisiones, con amplia participaci?n y por la regla de mayor?a, mediante mecanismos de representatividad.

Esta forma de gobierno, esta organizaci?n del poder p?blico, ha ido evolucionando para responder a las necesidades, a veces antag?nicas, de adoptar decisiones por mayor?a y proteger los derechos de las minor?as. De aqu? surge la democracia liberal, que pretende no solo controlar la coacci?n de unas personas sobre otras para respetar la dignidad, la libertad y los derechos humanos, sino tambi?n controlar el poder del propio gobierno.

El primero y m?s fundamental mecanismo para controlar el peligroso poder estatal es la divisi?n de los poderes; la b?squeda de un sistema de pesos y contrapesos, que limite y equilibre el ejercicio de las potestades p?blicas, siempre tentadas a convertirse en abusadoras.

Claro que eso no significa constituir ejecutivo, legislativo y judicial como compartimentos estancos separados y aislados. Eso es imposible. Se trata m?s bien de una separaci?n de funciones de manera que cada poder asuma sus propias competencias, pero con la colaboraci?n que corresponde a ?rganos de un mismo estado.

En esas condiciones la diferencia de las funciones determina tambi?n una diferencia en los procedimientos.

En el caso del Poder Judicial que aplica las normas al caso concreto, los procedimientos deben ser claros, detallados, iguales para todos y estrictamente acatados. De ello depende evitar la arbitrariedad.

Distinta es la circunstancia para el procedimiento parlamentario. El Poder Legislativo es el n?cleo de la democracia. Es en ?l donde se da el m?s org?nico debate democr?tico, se conforma la opini?n pol?tica y se adoptan las decisiones sobre el marco jur?dico y la fuente y uso de los recursos p?blicos. Ac? lo fundamental es que se facilite el llegar a acuerdos. Claro respetando los principios democr?ticos de participaci?n, la representaci?n de los diversos intereses, la publicidad y el acatamiento de las normas constitucionales.

Es al propio poder legislativo al que corresponde autorregularse, claro dentro del marco constitucional.

As? lo ha entendido, en diversas resoluciones, nuestra Sala Constitucional.

Sobre la divisi?n de poderes y la diferencia de los ?rganos la Sentencia 2008-009567 estableci?: ?Se crea una organizaci?n pol?tica sustentada en tres pilares, en nuestro caso en cuatro Poderes, cimentados en un sistema de ?frenos y contrapesos? que se encarga de garantizar la esencia del Estado de Derecho y la primac?a del principio de legalidad y el sometimiento de la autoridad al ordenamiento jur?dico, logrando precisamente, que cada uno de los Poderes tenga l?mites al ejercicio de su poder a fin de evitar la vulneraci?n de los derechos y libertades de los ciudadanos???Esta separaci?n de funciones parte de la divisi?n del trabajo: el Estado debe cumplir m?ltiples y variadas tareas, y ?stas deben ser realizadas por el ?rgano estatal m?s apropiado e id?neo?. Adem?s en la Resoluci?n 2008-04836 determin?: ?El procedimiento legislativo, como cualquier tr?mite est? dise?ado para facilitar, con car?cter instrumental, la formaci?n y manifestaci?n de la voluntad, de manera que encauce la discusi?n y conocimiento de los asuntos del resorte del Poder Legislativo, armonizando los derechos de participaci?n y enmienda de los Diputados, permita el desarrollo de garant?as para los grupos minoritarios, respete la agilidad y dinamismo en el quehacer parlamentario, as? como el reconocimiento del car?cter representativo de la gesti?n pol?tica, y la existencia de frenos y l?mites para lograr un adecuado control en el ejercicio equilibrado de tales prerrogativas?.

Esas condiciones generan caracter?sticas propias de los procedimientos legislativos. En la Resoluci?n 2006-003671 la Sala Constitucional dict?: ?no debe entonces perderse de vista el car?cter flexible y din?mico del procedimiento parlamentario a fin que sea le sea posible reaccionar a tiempo y racionalizar efectivamente las tensiones que se producen entre las mayor?as, sin impedir a las minor?as que se manifiesten y desarrollen su funci?n y a la vez evitar que estas minor?as usurpen los poderes funcionales de las mayor?as?? y en la Resoluci?n 2008-004569 estableci?: ?Debe advertirse, finalmente, que el procedimiento legislativo y, en general, el Derecho parlamentario, se encuentran imbuidos de una flexibilidad y dinamismo particulares, con lo que no resultan extrapolables a la actividad legislativa una serie de instituciones r?gidas y formales de los procesos jurisdiccionales?.

Respecto a la autorregulaci?n legislativa, la Sala IV ha se?alado desde su Sentencia 1992-990 lo siguiente muchas veces reiterado: ?en lo que se refiere al fuero interno de su gobierno, la Asamblea es libre y aut?noma para establecer sus propias normas, respetando, seg?n se dijo, los valores fundamentales, dentro de los que se destaca el principio democr?tico, que en el contexto de un cuerpo fundamentalmente pol?tico y deliberante significa, tambi?n, la protecci?n de los derechos de las minor?as como criterio rector para evitar los abusos o la dictadura de las mayor?as?.

Finalmente quiero destacar con relaci?n a los procedimientos parlamentarios, que la Sala Constitucional tambi?n ha indicado repetidamente la necesidad que ella misma tiene de auto-controlarse para no invadir la esfera del Poder Legislativo. Con redacci?n de Luis Paulino Mora la Resoluci?n 2005-007961 indica: ?las potestades de la Sala en esta materia son ejercidas bajo la perspectiva de un ?rbitro, que modera y contiene excesos pero no interfiere con una potestad constitucional intr?nseca otorgada a otro ?rgano constitucional, de modo que s?lo frente a violaciones evidentes o groseras, de los principios constitucionales que rigen el derecho parlamentario, ser?a leg?tima su intervenci?n?? ?No debe entonces la Sala constituirse en una instancia de sustituci?n del ejercicio de potestades constitucionales y del debate y di?logo pol?tico, salvo que, como se indic?, que en el caso concreto se suprima, o anule el contenido de alg?n derecho fundamental?.

Estos principios son fundamentales para un adecuado funcionamiento de la democracia liberal.

Miguel Angel Rodr?guez

Ex Presidente de la Rep?blica

Fecha de publicaci?n: 26-Noviembre-2018

Fuente: larepublica.net


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