Disyuntivas

Con relaci?n a mis razones para negarme a firmar un documento que don Luis Salazar, comisionado presidencial LGBTI, me present? solicitando mi suscripci?n, he recibido algunas consultas por lo que explico con mayor detalle mi oposici?n a declarar como lo establece ese documento, que: ?Reafirmamos el car?cter vinculante de las opiniones consultivas emitidas por la Corte IDH?
En esta columna ?Disyuntivas? justifico en t?rminos jur?dicos mi oposici?n a tal consideraci?n. En otra columna me refiero a la conveniencia para la defensa de los derechos humanos de no aceptar esa tesis.
En primer lugar el Pacto de San Jos?, Convenci?n Americana sobre los Derechos Humanos, no les da ese car?cter vinculante a las opiniones consultivas de la CIDH, lo que s? establece para sus sentencias. En su art?culo 68 el Convenio establece: ?Los Estados Partes en la Convenci?n se comprometen a cumplir la decisi?n de la Corte en todo caso en que sean partes?. Los art?culos relativos a la opini?n consultiva no contienen ninguna disposici?n al respecto. Es una regla del derecho p?blico de las naciones democr?tico-liberales que los ?rganos no pueden adjudicarse competencias que no les hayan sido expresamente conferidas
En segundo lugar la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha se?alado que sus opiniones consultivas no son vinculantes para los estados que integran el sistema interamericano de derechos humanos. Ya en su primera opini?n consultiva (Opini?n Consultiva 1/82, del 24 de setiembre de 1982, p?rr. 51 se?al?: ?las opiniones consultivas de la Corte, como las de otros tribunales internacionales, por su propia naturaleza, no tienen el mismo efecto vinculante que se reconoce para sus sentencias en materia contenciosa en el art?culo 68 de la Convenci?n?. Esta disposici?n se refuerza con lo expresado en las siguientes Opiniones Consultivas: OC-3/83, del 8 de setiembre de 1983, p?rr.32; OC-18/03, p?rr. 65; OC-21/14 del 19 de agosto de 2014, p?rr. 32; OC-22/16, p?rr. 25 y OC-25/18 del 30 de mayo de 2018. Serie A No. 25, p?rr.46.
En su an?lisis de estos precedentes el juez de la CIDH Dr. Eduardo Vio Grossi concluye: ?la Corte les asigna a las Opiniones Consultivas una relevancia jur?dica diferente a la de sus sentencias, esto es, con caracter?sticas diferentes a estas ?ltimas y, en especial, carentes de los efectos vinculantes propios de las mismas. Por lo mismo, considera a aquellas como expresi?n de su funci?n asesora o de servicio coadyuvante y de fortalecimiento y gu?a para los Estados y ?rganos de la OEA en la protecci?n de los derechos humanos. Y a?n m?s, concibe su funci?n consultiva como preventiva, vale decir, que advierte, informa o avisa a alguien de un probable da?o si act?a de determinada manera?.
En tercer lugar debe tomarse en cuenta que no conceder car?cter vinculante a las opiniones consultivas ha sido la regla. El art?culo 96 de la Carta de las Naciones Unidas establece la posibilidad de opiniones consultivas por los ?rganos de la organizaci?n a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y ni ese ni los otros art?culos pertinentes a este tema les dan car?cter vinculante a esas opiniones consultivas. Tampoco lo establecen los Estatutos de la CIJ en sus art?culos referentes al opini?n consultiva (Art?culos 65 a 68). Tampoco tienen car?cter vinculante las opiniones consultivas que le plantee el Consejo de Ministros al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, seg?n lo establece el Convenio para la Protecci?n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que lo constituy?. (Art?culos 47 y 48) que se contraponen a la fuerza obligatoria de las sentencias (Articulo 46).
En cuarto lugar cabe se?alar que las opiniones consultivas deben restringirse a interpretar de acuerdo con las reglas de la l?gica jur?dica el sentido de las disposiciones de los tratados y otras fuentes del derecho internacional, pero no les corresponde crear derecho, lo cual implicar?a una injerencia no justificada en el ?mbito privativo de los Estados. El voto del juez Vio Grossi en la propia opini?n consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre de 2017 recuerda que la CIDH ??nicamente puede hacer lo que la norma le permite? y que ?a la Corte no le corresponde, en el ejercicio de sus competencias, modificar la Convenci?n, por lo que su jurisdicci?n consultiva o no contenciosa no debe transformarse en el ejercicio de la funci?n normativa?? ?es menester reiterar que a la Corte no le corresponde, en el ejercicio de sus competencias, modificar la Convenci?n, por lo que su jurisdicci?n consultiva o no contenciosa no debe transformarse en el ejercicio de la funci?n normativa, la que, en general, est? expresamente conferida a los Estados y en caso de la Convenci?n, a sus Estados? Al efecto, es conveniente llamar la atenci?n acerca de que, si la Corte asumiera, t?cita o expresamente, la funci?n normativa interamericana bajo el amparo del ejercicio de su funci?n de interpretar la Convenci?n, podr?a afectar seriamente el derecho de los Estados a formular reserva de la norma convencional interpretada?.
Ciertamente en el caso de Costa Rica el voto 2313-95 de la Sala Constitucional concluy? que una opini?n consultiva que el Estado costarricense plante? a la CIDH ten?a efectos vinculantes en nuestro pa?s. Pero ese caso se dio respecto a un punto expresamente planteado por el Gobierno de Costa Rica. En todo caso las opiniones de la Sala IV no son vinculantes para ella misma, y diversos casos se han dado de cambio de opini?n. Incluso la reciente resoluci?n de ese tribunal sobre matrimonio igualitario pareciera que ya cambia esa posici?n. En efecto, aunque no se conoce la redacci?n de la sentencia, el por tanto se refiere a que solo dos magistrados ?consideran que, como necesaria consecuencia de esta declaratoria, corresponde anular de inmediato el impedimento contenido en el inciso 6 art?culo 14 del C?digo de Familia? y por lo tanto solo dos le dan car?cter vinculante a esa opini?n consultiva.
Nada de lo anterior puede entenderse en el sentido de que las opiniones consultivas de la CIDH no sean importantes. Ellas cumplen, como lo se?ala la cita del juez Vio Grossi, una funci?n como fuente auxiliar del derecho internacional esclareciendo las reglas del derecho y hacen ver a los estados como se podr?an resolver casos en la v?a litigiosa.
Miguel Angel Rodr?guez
Fuente: larepublica.net