Imprimir
Categoría: Disyuntivas
Visto: 2124

Disyuntivas

Dr. Miguel Angel Rodr?guez Echeverr?a

No hay mayor don que la vida. Ning?n derecho humano ser?a siquiera concebible sin la vida.

En Costa Rica hemos disfrutado tradicionalmente de un gran aprecio y respeto por la vida.

Nuestro ej?rcito creci? desbordantemente para la Campa?a Nacional y a pesar de las enormes p?rdidas que sufrieron nuestros valientes antepasados en la guerra contra los filibusteros y sobre todo con el c?lera, qued? con gran poder a consecuencia de su crecimiento num?rico y la modernizaci?n de su armamento. Pero poco tiempo despu?s los propios militares contribuyeron a disminuir su poder?o y su influencia.

Despu?s del golpe de estado de don Tom?s Guardia en 1871 se dicta la Carta Magna costarricense de esa fecha, que es la que m?s tiempo ha regido en nuestro pa?s. Su art?culo 45 establec?a la pena de muerte en caso de homicidio premeditado, en delitos de alta traici?n y de pirater?a, que esa misma Constituci?n defin?a en su art?culo 46. En 1877 se interrumpe la vigencia de esa constituci?n por un nuevo golpe de estado del general Guardia.

Pero ese mismo general Guardia, poco antes de su muerte el 26 de abril de 1882 pone de nuevo en vigencia la Constituci?n de 1871 con la que hab?a restablecido la vida constitucional, y le introduce las reformas de eliminar sus art?culos 45 y 46 e incluye un nuevo art?culo 45 que establece: La vida humana es inviolable en Costa Rica. Esta solemne declaraci?n desde entonces y sin interrupci?n forma parte de nuestra normativa constitucional.

De esta forma Costa rica se convierte en la tercera naci?n en la historia que elimina la pena de muerte, y adem?s lo hace consagrando la inviolabilidad de la vida humana. Nos preceden Venezuela en 1864 y San Marino en 1865, y nos sigue Panam? en 1903.

Dentro de esa tradici?n el asesinato era proporcionalmente bajo. Rara vez se daba con relaci?n a la comisi?n de otro delito. Usualmente era el triste resultado de una ri?a por razones emocionales y, adem?s, generalmente bajo la intoxicaci?n del alcohol.

Desdichadamente las cosas han cambiado para mal. Durante la d?cada de los a?os 80 del siglo pasado la tasa de homicidios dolosos por 100 mil habitantes se mantuvo entre 3,5 y 4,4 terminando en 1989 en 3,9. Esa era una tasa baja similar a las de Europa, Asia y Ocean?a. Pero ya en la ?ltima d?cada de ese siglo se pasa de 4,6 en 1990 a 6,4 en 1999. Ese ?ltimo a?o se revirti? la tendencia e inicia un leve descenso de los homicidios para llegar a 6,3 en 2002. A la vez trabajamos con un plan con amplia participaci?n en todos los cantones para reducir la mortalidad infantil en casi una cuarta parte, al bajarla de 14,2 en 1997 a 10,8 por 1.000 en 2001.

En ese momento, a?n est?bamos en un nivel cercano al promedio mundial de incidencia de homicidios, pero ya para 2008, solo seis a?os despu?s, la situaci?n hab?a cambiado tan dr?sticamente que nos hall?bamos con 11,6 homicidios dolosos por cada 100.000 habitantes. ?Esta tasa creci? m?s del 84% en solo seis a?os!

Esa tasa subi? hasta 12,4 en 2010, pero cay? en 2011, 2012 y 2013 para situarse en ese ?ltimo a?o en 8,7. Desdichadamente luego ha vuelto a ascender en 2014 a 10, en 2015 a 11,4 y en 2016 a 11,8 con el mayor n?mero de asesinatos en nuestra historia en ese a?o pasado. Y en este a?o 2017 ha aumentado considerablemente en el primer semestre.

Pero esta dolorosa realidad lejos de hacernos disminuir nuestro aprecio por el don sagrado de la vida debe m?s bien incrementarlo. Y esa vida se debe proteger, reverenciar y respetar desde su concepci?n. No es despreciando la vida de los beb?s no nacidos como vamos a recuperar la inviolabilidad de la vida humana en Costa Rica.

Por eso recuerdo ahora con gran alegr?a el decreto de mi administraci?n que est? vigente y que debemos cumplir celebrando la vida desde antes del nacimiento.

Declara el 27 de Julio como el D?a Nacional Vida Antes de Nacer

N? 28043-S
EL PRESIDENTE DE LA REP?BLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD
En virtud de las facultades y atribuciones que les confieren los art?culos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constituci?n Pol?tica; y de conformidad con lo estipulado y dispuesto por los numerales, 27 p?rrafo 1) y 28 p?rrafo 2, incisos b) y j) todos de la Ley General de la Administraci?n P?blica, y
Considerando que:
1??La Convenci?n de los Derechos del Ni?o dispone en su art?culo 24 numeral 2 inciso d) que ?Los Estados Partes asegurar?n la plena aplicaci?n de este Derecho y en, particular adoptar?n las medidas apropiadas para: Asegurar atenci?n sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres?.
2??La Constituci?n Pol?tica establece en su art?culo 21 que ?La vida humana es inviolable?.
3??El C?digo Civil en su art?culo 31 indica que ?La existencia de la persona f?sica principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 d?as antes de su nacimiento. La representaci?n legal del ser en gestaci?n corresponde a quien la ejercer?a como si hubiera nacido y en caso de imposibilidad o incapacidad suya, a un representante legal.
4??Que la Ley General de Salud establece que la salud de la poblaci?n es un bien de inter?s p?blico, tutelado por el Estado, correspondi?ndole al Ministerio de Salud la definici?n de la pol?tica nacional, la normaci?n, planificaci?n y coordinaci?n de todas las actividades p?blicas y privadas relativas a la salud.
5??Que el Gobierno de la Rep?blica cumpliendo una de sus funciones esenciales, como es velar por la Salud de la poblaci?n, y preocupado por la salud prenatal de la madre y la ni?a y el ni?o, apoya las pol?ticas en salud que reafirman los principios morales y ?ticos que prevalecen en nuestra sociedad. Por tanto,

Decretan:
Art?culo 1??Se declara el 27 de julio de cada a?o, como el D?a Nacional ?Vida Antes de Nacer?.
Art?culo 2??El Ministerio de Salud ser? el encargado de coordinar las acciones y actividades que tiendan a la celebraci?n adecuada de dicha actividad dentro del respeto y promoci?n democr?tica del pa?s, para lo cual las Instituciones P?blicas deben colaborar con el Ministerio en la celebraci?n del d?a indicado.
Art?culo 3??Rige a partir de su publicaci?n.
publicado el 19-08-1999, en La Gaceta N?161

Miguel Angel Rodr?guez

Ex Presidente de la Rep?blica

Fecha de publicaci?n: 24-Jul-2017
Fuente: larepublica.net