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Categoría: Disyuntivas
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Disyuntivas

Dr. Miguel Angel Rodr?guez Echeverr?a

Nuestro derecho es claro y contundente. El art?culo 41 de la Constituci?n Pol?tica es di?fano y no puede estar sujeto a interpretaci?n alguna: ?Debe hac?rseles justicia pronta, cumplida, sin denegaci?n y en estricta conformidad con las leyes? (?nfasis a?adido).

Pero, no se cumple. Y claro la mayor gravedad de su inobservancia se da en la jurisdicci?n penal, en la cual se afectan con su incumplimiento tanto v?ctimas como indiciados.

El tema volvi? a merecer mi atenci?n con el art?culo ??Derechos sagrados la patria nos da?? del Lic. Edgardo Campos Espinoza quien se?ala: ?recientemente, se produjo un preocupante cambio en el criterio de la Sala Constitucional relacionado con el recurso de amparo por violaci?n del principio de obtener justicia pronta y cumplida.? ?se emite un nuevo razonamiento a partir del cual se estima que solo puede considerarse como una infracci?n al derecho a obtener justicia pronta y cumplida ante la inercia jurisdiccional, aquellos casos en que el proceso haya concluido definitivamente?.

En las circunstancias actuales ?con sobrada raz?n reclama el Lic. Campos Espinoza esa decisi?n de la Sala Constitucional. Efectivamente ante la carencia de plazos perentorios en los procedimientos judiciales, esperar a que se termine un proceso que puede durar 16 a?os o m?s, es una denegaci?n de justicia constitucional.

Conozco bien el caso. El proceso que termin? con doble absolutoria en mi favor, ambas por unanimidad, por dos Tribunales de Apelaci?n de Sentencia Penal con distinta integraci?n, tom? casi 12 a?os, y la acusaci?n solo se present? 34 meses despu?s de mi voluntario regreso para rendir indagatoria, y despu?s de haber perdido mi libertad por un a?o, del cual cinco meses estuve en la c?rcel.

Ahora, un caso en que se me pretende arbitrariamente involucrar despu?s de que dos audiencias preliminares no me han enviado a juicio, lleva ya casi 16 a?os en los tribunales.

Much?simos casos son injustificadamente largos y constituyen una violaci?n rastrera al derecho humano de justicia pronta. Esta tardanza constituye en s? una grave pena de banquillo en contra de imputados, quienes tienen derecho constitucional y por la legislaci?n internacional de derechos humanos a ser presumidos inocentes.

Y es una grave violaci?n al derecho de las v?ctimas a que se les haga justicia.

Pero, en mi criterio, la soluci?n no est? en la jurisdicci?n constitucional, sino que es responsabilidad de la Asamblea Legislativa. Y para eso ya existe un camino planteado por el Sr. diputado don Mario Redondo: el proyecto de ley 20181 para fijar plazos perentorios a la investigaci?n del Ministerio P?blico, as? como a las distintas instancias judiciales.

Este proyecto ha merecido la aprobaci?n del Sr. Presidente de la Sala Penal y de magistrados de esa instancia e impedir?a que violaciones a tan b?sicos derechos humanos se sigan cometiendo por la justicia penal. As? se recuperar?a una de las previsiones del C?digo de Procedimientos Penales, anterior a la legislaci?n procesal actual.

Claro que ser?a necesario pensar en soluciones similares en otras jurisdicciones, y en caso contrario, el respeto a la Constituci?n merece que la Sala IV revise su reciente decisi?n.

Es urgente que la Asamblea Legislativa apruebe esa propuesta del Lic. Redondo.

Igualmente es necesaria para el pleno respeto de las disposiciones constitucionales en la jurisdicci?n penal y para que la justicia sea cumplida, la aprobaci?n del proyecto de ley 19908 presentado desde el 17 de marzo de 2016 por el diputado Gerardo Vargas Rojas y 11 se?oras y se?ores diputados m?s, para impedir la arbitrariedad que trata de imponer el Ministerio P?blico pretendiendo lleva a otra instancia acusatoria a personas que han sido declaradas inocentes en dos ocasiones por tribunales competentes.

Los juicios que incumplen la obligaci?n de justicia pronta y cumplida por la duraci?n de los procesos o por la pretensi?n del Ministerio P?blico de seguir acusando por siempre a personas exoneradas por los tribunales de justicia, son violaciones a la Constituci?n y a los derechos humanos a las que deben poner fin las se?oras y los se?ores diputados.

Miguel Angel Rodr?guez

Ex Presidente de la Rep?blica

Fecha de publicaci?n: 27-Mar-2017
Fuente: larepublica.net