Disyuntivas

La aprobaci?n del C?digo Procesal Penal (CPP) vigente en 1996, se present? como un medio eficiente para mejor cumplir con el mandato constitucional de justicia pronta y cumplida. La introducci?n de un proceso oral y encargar la investigaci?n y acusaci?n al Ministerio P?blico, se pregonaron como mecanismos que acelerar?an los procesos y profesionalizar?an la investigaci?n, disminuyendo la impunidad y garantizando de mejor manera los derechos de v?ctimas y de imputados.
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Mucho se ha logrado con algunos de esos cambios, pero la pr?ctica ha mostrado que la carencia de mecanismos que garanticen la fluidez de los procesos ha llevado a que muchos de ellos sean interminables, con grave da?o para todos los involucrados.
Mi experiencia personal es que en el caso ICE Alcatel una investigaci?n que se inici? el 30 de setiembre de 2004 solo desemboc? en una acusaci?n casi 34 meses despu?s de la indagatoria a la que vine voluntariamente a someterme, a pesar de reiteradas manifestaciones, a?os antes, de los fiscales ante jueces de que la investigaci?n ya estaba pr?cticamente terminada. Y solo se produjo cuando un grupo de amigos ?al cumplirse 1.000 d?as de mi voluntario regreso? emplazaron a la Corte Suprema de Justicia a que resolviera sobre mi situaci?n. Desde la acusaci?n hasta terminar la etapa intermedia transcurrieron 14 meses y medio. De la emisi?n del auto de apertura a juicio a la sentencia del Tribunal Penal 30 meses y medio y de esa fecha a la conclusi?n del proceso con mi absolutoria en firme se tard? otros 75 meses y medio. En total desde mi indagatoria a la conclusi?n del proceso fui sometido a un cruel proceso de 11 a?os, 10 meses y 4 d?as.
Este no es un caso ?nico.
El I Informe sobre el Estado de la Justicia 2015 se?ala ?En los tribunales penales, en 1998, se desarrollaron 4.797 juicios que tardaron en promedio 17 meses; para el 2013 la cantidad de juicios pr?cticamente se duplic?, y la duraci?n creci? en 10 meses, con lo cual lleg? a un r?cord de 27 meses y 3 semanas?. Y esos n?meros incluyen en el ?ltimo a?o los juicios por flagrancia que, por su rapidez, hacen disminuir el promedio, lo que hace que el crecimiento de la tardanza en los procesos ordinarios, sea a?n mayor.
Much?simos casos son injustificadamente largos y constituyen una violaci?n rastrera al derecho humano de justicia pronta y cumplida. Esta tardanza constituyen en s? una grave pena de banquillo en contra de imputados, quienes tienen derecho constitucional y por la legislaci?n internacional de derechos humanos a ser presumidos inocentes.
Por eso merece ser aprobado pronto el proyecto de ley 20181 presentado por el se?or diputado don Mario Redondo para fijar plazos.
Este proyecto que ha merecido la aprobaci?n del se?or Presidente de la Sala Penal y de magistrados de esa instancia, establece plazos perentorios para la investigaci?n del Ministerio P?blico, as? como para las distintas instancias judiciales e impedir?an que violaciones a tan b?sicos derechos humanos se sigan cometiendo por la justicia penal.
As? se recuperar?a una de las previsiones del anterior C?digo de Procedimientos Penales que en la etapa de investigaci?n ante el juez determinaba que en un a?o deber?a elevarse el asunto a juicio, y de no haber base para ello, se podr?a decretar judicialmente una pr?rroga extraordinaria de un a?o al cabo del cual el caso deber?a ser sobrese?do si no hab?a nueva evidencia acusatoria.
La justicia y el respeto a la constituci?n demandan que termine esta situaci?n de grosera violaci?n a derechos humanos fundamentales.

Miguel Angel Rodr?guez