Disyuntivas

La Asamblea Legislativa aprob? cuatro leyes que ponen coto a excesos en los reg?menes de pensiones con cargo al erario p?blico. Estas leyes hacen justicia en la utilizaci?n de recursos p?blicos, son un paso importante para ordenar las finanzas p?blicas y para eliminar los costos que al bienestar ciudadano impone el desproporcionado d?ficit.
Llevamos un largo periodo enfrentando abusos que se fueron acumulando en esos sistemas de pensiones.
Ya en 1988 Carmelo Mesa-Lago en un an?lisis de nuestro sistema de pensiones del sector p?blico afirm?: ?los reg?menes especiales de pensiones no son viables financieramente, su sistema privilegiado de beneficios es injustificable desde un punto de vista de equidad, su costo para el Estado es enorme y creciente, su impacto en la distribuci?n del ingreso es regresivo, los mismos provocan un efecto de demostraci?n perverso para el resto de la seguridad social y tienen el potencial para desestabilizar la econom?a del pa?s?.
Se ejecutaron importantes reformas que evitaron sus peores excesos en las administraciones de los presidentes Calder?n Fournier, Figueres Olsen y en la que tuve el honor de encabezar. Pero como suele ocurrir con las acciones legislativas complejas, la incapacidad de prever todas las consecuencias de las nuevas normas, as? como la necesidad de lograr un m?nimo de acuerdo con los grupos afectados, hicieron que quedaran elementos que crearon con su acumulaci?n nuevos problemas.
Esos problemas surgieron por el crecimiento de los pagos en curso, por limitaciones en la aplicaci?n de topes al m?ximo de las pensiones y por defectos en la trasmisi?n hereditaria de los beneficios que vinieron a generar con el trascurso de los a?os nuevas situaciones de insostenible injusticia.
Las reformas adoptadas no afectan los reg?menes de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja, los del Magisterio ni el del Poder Judicial. Este ?ltimo ser? reformado por una ley en tr?mite con plazo fijo para su aprobaci?n.
Estos cuatro proyectos de ley establecen:
Primero.- Solo podr?n recibir pensi?n los hijos mayores de 18 a?os que tengan derecho a ello conforme a la Ley de Pensiones de Hacienda y de Hacienda-diputados, si son declarados insanos o incapacitados para trabajar, o hasta los 25 a?os mientras estudian, o si son mayores de 65 a?os. Todas las dem?s pensiones traspasadas a hijos y en curso de pago, se declaran caducas.
Segundo.- La pensi?n que en adelante se reconozca a un beneficiario no podr? exceder el monto m?ximo que genere la suma resultante de diez veces el salario base m?s bajo pagado en la Administraci?n P?blica (actualmente ?2.557.000).
Tercero.- Su aumento anual no podr? ser mayor al porcentaje de incremento salarial para los servidores p?blicos, por variaciones en el costo de la vida.
Cuarto.- La cotizaci?n de los pensionados a estos reg?menes se eleva de un 7% a un 9%. Adem?s se establece que en determinadas circunstancias el Poder Ejecutivo podr? aumentar esa cotizaci?n hasta a un 16%.
Quinto.- Para las pensiones superiores a diez veces el salario m?nimo de la Administraci?n P?blica, sobre el excedente de ese monto se establece una contribuci?n especial y progresiva que inicia en un 25% y llega hasta el 75%.
Sigue ahora regular los excesos e injusticias en los salarios de instituciones estatales.
Miguel Angel Rodr?guez