ALTERNATIVAS

Miguel ?ngel Rodr?guez E.

Dr. Miguel Angel Rodriguez Echeverria

Una consecuencia de la huelga que afecta al pa?s deber?a ser el prop?sito de modificar la Ley Procesal Laboral, en lo atinente al tr?mite para la declaratoria de ilegalidad de una huelga, cuando legalmente procede.

Una huelga que impide se imparta educaci?n a los ni?os, o que evita se puedan efectuar cirug?as urgentes y programadas con meses (?a?os?) de antelaci?n, que trata de evitar el acceso de los habitantes a los derivados del petr?leo, o que impida la libre circulaci?n de personas o de sus bienes, no puede darse impunemente por mucho tiempo violando los derechos de otras personas. Es obligaci?n del Estado proteger las libertades de sus habitantes.

En los a?os 90 Costa Rica sufri? censuras por parte de la OIT por falta de protecci?n efectiva a los dirigentes sindicales para ejercer sus tareas frente a la empresa privada.

Por ello al inicio del gobierno, en 1998, se someti? a la Concertaci?n Nacional el tema de Libertades Sindicales y dicha instancia acord? que se deber?a regular el debido proceso para el despido de trabajadores protegidos por fuero sindical; establecer un proceso sumario para la revisi?n de esos despidos y asegurar el inmediato reintegro de los trabajadores ilegalmente despedidos.

A pesar de posteriores dificultades entre trabajadores y patronos para la ejecuci?n de este acuerdo, se present? por el Ejecutivo un proyecto de ley en 2002 que introduc?a estos elementos en favor de la libertad sindical, que hoy son parte de nuestra legislaci?n gracias al C?digo Procesal Laboral.

La misma raz?n que me movi? entonces en defensa del Estado de derecho, de un proceso justo y de la salvaguardia de los trabajadores para promover un tr?mite sumario para proteger sus derechos a la sindicalizaci?n, me mueve ahora a pedir que se modifique la Ley Procesal Laboral, para aplicar tambi?n un procedimiento sumar?simo para calificar las huelgas que afecten los servicios p?blicos.

No debe ser, por ejemplo, que la huelga del Poder Judicial de 2017 haya sido declarada ilegal un mes despu?s de la presentaci?n de la solicitud, y que 13 meses m?s tarde no est? firme esa declaraci?n.

?Cu?ndo se tendr? una calificaci?n judicial firme de la huelga que ha venido conmoviendo al pa?s por la protesta de empleados p?blicos contra la ley en tr?mite para atender la grave situaci?n fiscal?

Los empleados p?blicos tienen derecho a la huelga legal y a manifestar sus posiciones y defender sus intereses. Eso nadie debe coart?rselos.

Pero es claro que no tienen derecho a impedir el funcionamiento de los servicios p?blicos protegidos por la ley contra esa eventualidad, y la calificaci?n de una huelga que afecte esas prestaciones esenciales para los habitantes deben darse en muy pocos d?as. De lo contrario no cumple papel alguno.

Los huelguistas no tienen derecho a impedir las libertades y derechos de otras personas, como la libertad de libre circulaci?n de ellas y de sus bienes. Menos tienen derecho alguno a la violencia contra la polic?a ni contra ninguna persona, ni pueden propiciar ni cobijar acci?n delictiva alguna. Para evitar que ello ocurra en una huelga ilegal, la calificaci?n judicial de esa actividad debe ser r?pida, para que sea oportuna.

Claro que el uso de la fuerza por la polic?a, aunque sea leg?timo, debe ser evitado al m?ximo para no herir apreciadas susceptibilidades de nosotros los costarricenses, que somos un pueblo de paz y nos disgusta profundamente el uso de la fuerza. Por eso las autoridades deben ser en extremo prudentes y solo recurrir a la fuerza en casos extremos.

Para que esta conducta de las autoridades sea posible, una huelga ilegal no debe extenderse en el tiempo por atrasos en su calificaci?n judicial.

Miguel Angel Rodr?guez

Ex Presidente de la Rep?blica

Fecha de publicaci?n: 24-Setiembre-2018

Fuente: diarioextra.com


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