ALTERNATIVAS
Miguel ?ngel Rodr?guez E.

Con toda raz?n nos indignamos cuando enfrentamos cr?menes horrorosos, especialmente cuando se dan contra ni?os y los cometen sus familiares. Un caso reciente es el de una ni?a torturada presuntamente por su abuela, su madre y un t?o.
Ante esos cr?menes clamamos justificadamente por el castigo a los culpables.
Pero, de manera equivocada, es muy frecuente que los medios de comunicaci?n y muchas personas en las redes sociales peguen el grito al cielo y se quejen de nuestros jueces y tribunales porque se deja en libertad a presuntos culpables.
Y generalmente hacen muy bien esos jueces en actuar de esa manera, cuando no ha habido un juicio que determine la culpabilidad.
La justicia de un estado de derecho se basa principalmente en que todas las personas son inocentes mientras no las declare culpables un tribunal debidamente establecido, mediante un procedimiento de previo determinado en forma general para todos, y en el cual los acusados hayan tenido oportunidad de defenderse, tal como lo determina el art?culo 39 de nuestra Constituci?n.
Antes de una condena una persona solo puede ser enviada a la c?rcel por prisi?n preventiva. La prisi?n preventiva solo la puede imponer un juez a un imputado, si se trata de un delito que merece pena privativa de libertad y si hay pruebas suficientes para que se d? la probable culpabilidad de esa persona. Pero la prisi?n preventiva se da para asegurar la no continuidad del delito y la realizaci?n del juicio respectivo. Por eso solo cabe enviar a una persona a?n no declarada culpable a prisi?n, si adem?s de las anteriores condiciones se podr?a dar una de estas tres circunstancias: Primero, que el imputado pueda continuar cometiendo el delito; segundo, que haya peligro de que se fugue; y tercero, si el presunto culpable en libertad podr?a obstaculizar la averiguaci?n de la verdad. Si ninguna de estas circunstancias se da, no procede la prisi?n preventiva.
Claro que las personas tienen raz?n frente a delitos flagrantes en exigir una pronta prisi?n de los delincuentes. Pero para ello lo que debe darse es la prontitud de la acusaci?n y del juicio.
Entre nosotros se ha establecido una v?a procesal para delitos en flagrancia, pero no siempre est? disponible en todas las localidades.
Por eso es preciso que se cumpla con el mandato constitucional de justicia pronta y cumplida, para as? evitar la confusi?n de la opini?n p?blica ante la liberaci?n de personas que no han sido condenadas, y para las cuales no procede la prisi?n preventiva en defensa del proceso y prevenci?n del delito.
Much?simos casos son injustificadamente largos y constituyen una violaci?n rastrera al derecho humano de justicia pronta y cumplida. Esta tardanza constituye en s? una grave pena de banquillo en contra de imputados, quienes tienen derecho constitucional y por la legislaci?n internacional de derechos humanos a ser presumidos inocentes. Y adem?s en casos de este tipo de cr?menes horrorosos y con prueba muy inmediata de culpabilidad, la no encarcelaci?n con justica provoca la indignaci?n ciudadana. Pero la soluci?n no es, ni debe ser, aplicar arbitrariamente la prisi?n preventiva. Destruir?a nuestro estado de derecho enviar a prisi?n a personas sin juzgarlas, para simplemente satisfacer la vindicta p?blica.
Por eso merece ser aprobado pronto el proyecto de ley 20.181 presentado por el Sr. diputado Mario Redondo para fijar plazos perentorios a la investigaci?n y a las etapas ante los tribunales.
Este proyecto ha merecido la aprobaci?n del Sr. Presidente de la Sala Penal y de magistrados de esa instancia, e impedir?a que violaciones a tan b?sicos derechos humanos se sigan cometiendo por la justicia penal.
As? se recuperar?a una de las previsiones del anterior C?digo de Procedimientos Penales que en la etapa de investigaci?n ante el juez determinaba que en un a?o deber?a elevarse el asunto a juicio, y de no haber base para ello, se podr?a decretar judicialmente una pr?rroga extraordinaria de un a?o al cabo del cual el caso deber?a ser sobrese?do si no hab?a nueva evidencia acusatoria.
La justicia y el respeto a la Constituci?n demandan que termine esta situaci?n de grosera violaci?n a derechos humanos fundamentales, que adem?s provoca el enojo de los ciudadanos movidos por una prensa que no explica la diferencia entre prisi?n por culpabilidad y prisi?n preventiva.
Fecha de publicaci?n: 27-Mar-2017
Fuente: diarioextra.com