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Categoría: Alternativas
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ALTERNATIVAS

Miguel ?ngel Rodr?guez E.

Dr. Miguel Angel Rodriguez Echeverria

El tarifario m?dico quir?rgico que tiene en tr?mite el Colegio de M?dicos y Cirujanos de Costa Rica he levantado un justo coro de rechazo.

Tal vez ya hay conciencia de lo inconvenientes que son los carteles de todo tipo, y no solo que se desarrollan respecto a otros bienes y servicios.

Desde hace mucho tiempo se tiene claro lo negativo para el inter?s de los consumidores que es la colusi?n entre entidades comerciales, que se ponen de acuerdo para fijar los precios de sus productos y de esa manera impiden la competencia y eliminan -en su campo- la soberan?a del consumidor. As? lo expres? contundentemente la Ley de Promoci?n de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que rige desde enero de 1995.

Esta ley limit? dr?sticamente la facultad del gobierno para fijar precios, y estableci? mecanismos para defender la competencia y al consumidor. Su art?culo 11 declara nulas las pr?cticas monopol?sticas absolutas entre las cuales de primeras se?ala ?fijar, elevar, concertar o manipular el precio de compra o venta al que son ofrecidos o demandados los bienes o servicios en los mercados?.

Estas disposiciones de una ley posterior debi?, en mi criterio, haber derogado de manera t?cita la facultad de los colegios profesionales de fijar a sus agremiados tarifas m?nimas para sus prestaciones, la violaci?n de las cuales acarrea responsabilidades y limita el ejercicio profesional.

Pero en diversas ocasiones la Sala Constitucional y la Procuradur?a General de la Rep?blica han declarado que los colegios profesionales pueden regular las tarifas, que esa facultad no les ha sido derogada y jur?dicamente eso es lo que es v?lido.

Pero, ?es eso conveniente?

Se argumenta que no se dio la derogatoria t?cita de la facultad de fijar tarifas para servicios profesionales por los colegios profesionales, porque esos servicios son de una naturaleza diferente a la de los otros bienes y servicios.

Me pregunto yo: ?diferente porque es m?s esencial para la vida humana? ?Y, por qu? eso har?a m?s y no menos justificable la colusi?n? No creo que los servicios profesionales sean m?s indispensables para la vida de las personas que los alimentos, y respecto a estos (con las excepciones dolorosas para los consumidores del arroz y el az?car) no caben fijaciones de precios entre los vendedores interesados. Y por eso se obtienen con ventaja para el consumidor.

?Ser? entonces, me pregunto, por qu? los servicios profesionales son de naturaleza m?s compleja de evaluar para su cliente? Pues a m? me parece m?s f?cil entender de qu? se trata una operaci?n de apendicitis, o una escritura o el plano de una casa que una computadora.

?Tal vez entonces es porque un servicio profesional es el fruto del trabajo humano? Pero en ese caso, ?no lo es tambi?n el trabajo de un carpintero o de un jardinero?

Muy probablemente se me diga que se trata de defender al consumidor con la calidad del servicio, para que los profesionales por competir no lo abaraten. Pero, ?se lograr? eso con la igualaci?n de las tarifas? ?Y no debe tener el usuario la facultad de escoger una menor calidad siempre que cumpla las reglas m?nimas establecidas?

En todo caso la situaci?n jur?dica es clara. Para liberar de esta colusi?n a los clientes de servicios profesionales, la Asamblea Legislativa debe modificar las leyes de los colegios profesionales y establecer expresamente que no podr?n estos fijar tarifas para los servicios de sus agremiados.


Fecha de publicaci?n: 6-Jun-2016

Fuente: diarioextra.com