ALTERNATIVAS

Miguel ?ngel Rodr?guez E.

Dr. Miguel Angel Rodriguez Echeverria

La Ley de Responsabilidad fiscal que considera el Ministerio de Hacienda pretende establecer condiciones para la sostenibilidad fiscal. Es bueno y necesario un proyecto de esta naturaleza, pues ya hemos sufrido y sufrimos los efectos de un gasto p?blico desorbitado. Pero? ?es este suficiente?

Este objetivo se trat? de alcanzar hace m?s de 30 a?os cuando propuse introducir un cap?tulo de Garant?as Econ?micas a la Constituci?n Pol?tica. A pesar de luchar por su aprobaci?n cuando fui diputado no lo logr?, por la dificultad que conlleva toda reforma constitucional y porque el tema es complejo, y no se hab?an dado a?n condiciones suficientes para lograrlo.

Desde entonces una gran cantidad de naciones han adoptado reglas fiscales de muy variada naturaleza.

Cuando en la administraci?n 2002-2006 se discut?a la reforma tributaria propuesta a solicitud de mi gobierno por los exministros de Hacienda, volv? a sugerir una regla fiscal ya no de rango constitucional. Se?alaba un l?mite al d?ficit primario del sector p?blico no financiero incluyendo al Banco Central.

En la situaci?n actual, los cambios en gastos e ingresos y las reglas fiscales deben propiciar: 1-que la soluci?n sea duradera; 2- que los ingresos cubran, gracias a la eficiencia de su uso, gastos e inversiones claves; y 3- establecer una pol?tica fiscal que combata los perjuicios de los ciclos econ?micos.

El proyecto de Hacienda propone una soluci?n que tiene la ventaja de ser simple y f?cil de controlar. Limita el crecimiento del gasto corriente, y deja a salvo el endeudamiento para la inversi?n p?blica. As? la inversi?n puede usarse como el instrumento antic?clico que permita, en ?pocas de bajo crecimiento, que el gobierno estimule temporalmente la econom?a.

La regla fiscal limita el gasto corriente en relaci?n al crecimiento del PIB en los cuatro a?os previos. El l?mite que se aplica es decreciente con relaci?n al porcentaje del PIB que signifique la deuda externa del gobierno central. Esa es una buena medida pues limita m?s el crecimiento del gasto cuando la deuda p?blica ya es alta. Pero la regla no favorece la acumulaci?n de recursos durante ?pocas de r?pido desarrollo para usarlos en a?os de vacas flacas, especialmente si la relaci?n Deuda Externa a PIB es baja cuando se crece mucho.

Como lo que se aprueba es una ley, puede ser cambiada o derogada por otra posterior. Este es el inconveniente de que no sean reglas constitucionales. Para fortalecerla, se podr?a incluir como reforma al reglamento de la Asamblea Legislativa, o al menos establecer, que la ley solo puede ser reformada o derogada por dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Legislativa, y que toda modificaci?n o derogatoria debe ser expresa, para que no se haga t?citamente en la aprobaci?n de los presupuestos. Adem?s debe haber sanciones por su incumplimiento.

Las limitaciones a alterar la regla tienen dudosa fortaleza, pero al menos ser?an frenos morales ante la irresponsabilidad fiscal.

Lo m?s importante son sin embargo las condiciones iniciales en las cuales la regla fiscal se va a aplicar. Como se trata de limitar el crecimiento del gasto corriente, si se parte de condiciones como las actuales de muy alto gasto en remuneraciones y transferencias corrientes, la regla fiscal no lo limita adecuadamente.

Es imprescindible de previo a la regla fiscal, descargar los disparadores del gasto.


Fecha de publicaci?n: 7-Mar-2016

Fuente: diarioextra.com


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