ALTERNATIVAS
Miguel Ángel Rodríguez E.

El proyecto de ley 19062 es un peligro para nuestras libertades individuales. Se tramita en la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa con la declarada buena intención de promover los derechos humanos y evitar la discriminación, pero dejaría nuestro poder de escoger al arbitrio de persecuciones y de interpretación judicial.
Ese proyecto de ley es aún más peligroso pues establece serías limitaciones a la libertad de consciencia, como lo ha señalado don Fernando Zamora.
Se pretende penalizar la discriminación por razones culturales y cada vez que escogemos nuestros valores y visiones discriminamos los que no adoptamos. Además se afecta con este proyecto -como también lo ha señalado el Colegio de Periodistas- la libertad de información, y las penas se incrementan cuando la discriminación cultural se hace por los medios de comunicación.
Para luchar contra la discriminación se deben tipificar las acciones específicas que impidan el ejercicio de los derechos humanos de los demás, pero penalizar en forma general -sin especificar esas acciones- es contrario a la libertad.
Imponer una sanción a quien impide a una persona utilizar un servicio público sin una razón que lo permita, como el que la persona esté embriagada, castiga una conducta activa específica y claramente descrita. Muy distinto es penalizar la discriminación de una manera abierta, que se pueda aplicar –por ejemplo- a quien escoge comprar en la pulpería de Juan y no en la de María. Esta última norma sería una violación a las libertades del comprador que llevaría a regular las escogencias de las personas y a limitar su libertad, determinando un tercero y no nosotros, nuestras escogencias. Este ejemplo es con relación a la discriminación por sexo, y el proyecto incluye 18 otras razones que penalizan la discriminación sin determinar conductas específicas.
No puede penalizarse de cualquier manera la conducta humana. De ahí el cuidado con el cual deben tipificarse los delitos para que respondan a acciones claramente descritas, identificables y diferenciables. No caben en un orden jurídico de libertad, en un estado de derecho, los tipos penales abiertos que castigan meras intenciones y penalizan conductas indeterminadas.
Vivir en libertad es escoger. Escogemos el uso de nuestro tiempo, lo que pensamos, nuestros valores, adonde compramos el arroz, nuestros amigos, el equipo de fútbol. Nuestras posibilidades de escoger son limitadas, y nuestras preferencias están condicionadas por nuestra historia, por la ley y por nuestra conciencia personal.
Crear riqueza es ampliar las alternativas dentro de las cuales escogemos. Lo ha logrado la humanidad con el aumento del conocimiento y al transitar de la sociedad basada en el mandato a la ordenada por la ley y los contratos. Con la democracia ha disminuido la arbitrariedad en la determinación y aplicación de las normas jurídicas.
Las normas penales son las que restringen más radicalmente nuestras acciones. Por eso, en defensa de la libertad, de los derechos humanos, y del progreso, esas normas son las que con más cuidado se deben crear en un estado de derecho. No podemos penalizar para imponer el bien, la verdad, la belleza ni la tolerancia.