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Categoría: Alternativas
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ALTERNATIVAS

Miguel Ángel Rodríguez E.

Miguel Angel Rodriguez Echeverria

El artículo 75 de la Constitución Política que rige la República de Costa Rica dice: "La Religión Católica, Apostólica y Romana es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres". La "Constitución" locuta causa finita.

Ante manifestación expresa, clara y categórica de la carta constitucional no cabe duda ni interpretación. Profesamos un Estado confesional católico y no puede haber ilegalidad alguna en que los representantes de ese Estado católico manifiesten por su libre voluntad su consagración y la de los órganos de ese Estado católico, "al amor y protección de Dios a través de la intercesión de María Nuestra Señora, la Reina de los Ángeles"; ofrezcan a Dios sus pensamientos y decisiones para que sean para bien del país y para que lo proteja y le piden perdón por todas las transgresiones.

 

Estas manifestaciones se dan en una celebración religiosa católica en la festividad de la Virgen de los Ángeles en su Basílica en Cartago y rige en nuestro país desde el 24 de septiembre de 1824 la siguiente resolución de la Asamblea Constituyente y del Estado, que además de órgano constituyente es considerada el primer poder legislativo de nuestra nación: "El Congreso Constituyente del Estado de Costa Rica ha tenido a bien decretar y decreta: La Virgen de los Ángeles Madre de Dios y Señora nuestra es, y será en lo sucesivo la Patrona del Estado de Costa Rica". Hasta donde conozco esta declaratoria tiene plena vigencia y ayuda a dilucidar esta sencilla cuestión.

La confesionalidad de nuestro Estado no significa ni debe significar limitación alguna para la libertad religiosa como sí ocurría en nuestros primeros textos constitucionales.

Discutir si es o no conveniente este ligamen de Estado e Iglesia es claro derecho de los ciudadanos y de sus representantes. En lo particular creo que sería mejor su separación como lo han señalado los últimos papas. Claro que sin que ello signifique renunciar a los valores que el cristianismo ha consolidado en nuestra cultura y en nuestra historia. Por ello debe haber por parte de todos claro entendimiento de lo que no significa esa separación.
No debería significar establecer un Estado laico con limitación alguna al ejercicio público de la religión en general, y en particular de la fe católica, que es la que profesamos la mayoría de los costarricenses. En especial no debe haber ninguna limitación para que en la educación pública y a quienes quieran recibirlas, se impartan clases de la religión católica bajo un programa de estudio y con contenidos aprobados por la jerarquía eclesiástica.

No debe significar prohibición de nuestros símbolos religiosos en espacios públicos, en respeto a la libertad del ejercicio libre de nuestra religión. No puede significar limitaciones a la jerarquía y los movimientos católicos para expresar públicamente sus puntos de vista y opiniones como cualquier otra organización.

No hay razón alguna en contra de que en un Estado laico -como ocurre en países de Europa- el Estado pueda servir como vínculo para que las personas por su libre determinación puedan contribuir al sostenimiento de la Iglesia católica o de otras organizaciones religiosas. Tampoco podría esa separación impedir que edificios declarados patrimonio cultural reciban apoyo estatal para su mantenimiento y preservación.


Fecha de publicación: 12-Ago-2013

 

Fuente: diarioextra.com